25 de agosto de 2012

REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE



  • MUJERES EMBARAZADAS: 

En el caso de mujeres embarazadas deberan informar al transportador o aerolinea sobre su estado, aunque este no sea evidente, y sobre el tiempo de gestacion. Asi mismo deberan firmar la carta de exoneracion de responsabilidad a favor de la aerolinea, en la que consta que el vuelo se realizara bajo su propia responsabilidad y riesgo en lo que respecta a los posibles daños que puedan surgir en relacion con el embarazo. Despues de los 7 meses de gestacion, las mujeres embarazadas deberan presentar una autorizacion de su medico tratante, expedida 48 horas antes de la iniciacion del vuelo y en la que se especifique de manera clara que pueden viajar via aerea y que dicho transporte no implica riesgo para la mujer y su bebe.
  • TRANSPORTE DE CADÁVERES:
El ingreso o salida de cadáveres y restos óseos del territorio nacional solo podrá realizarse, mediante autorización de la autoridad sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre el aeropuerto, quien certificará las condiciones del cadáver para su traslado, las cuales no deben representar riesgo para la salud pública.

1. TRANSPORTE DE CENIZAS.
El transporte aéreo de cenizas resultante de la cremación de un cadáver de un sitio a otro, no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria salvo la que deben ir en un urna destinada para tal fin y deberá cumplir cuando se envíen por carga con los requisitos de embalajes solicitados por las líneas aéreas.

2. ACTIVIDADES PREVIAS DE TANATOPRÁXIA.
• Para el traslado de cadáveres por vía área se debe tener en cuenta que a estos siempre se les debe realizar un procedimiento de tanatopráxia, entendiéndose como la técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.

• Para realizar las actividades de tanatopráxia se utilizan líquidos que en altas concentraciones pueden convertirse en un peligro para el transporte aéreo, es por esto que es importante resaltar que siempre se debe seguir el procedimiento estandarizado de tanatopráxia.

a. Líquidos no permitidos.
Son todos aquello líquidos o sustancias que son capaces de colocar en peligro la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente y que por sus características estén incluidas dentro de la reglamentación obre mercancías peligrosas de laResolución 618 de la IATA (International Air Transportation Association) en su Anexo A, en su 50ava Edición o la que se encuentre vigente al momento de su consulta.

b. Certificado de Actividad.
La Dirección Territorial de Salud debe efectuar la Inspección, Vigilancia y Control a los laboratorios de tanatopráxia y a los procedimientos que se allí se realizan, luego de lo cual expedirá la respectiva acta de cumplimiento o incumplimiento de los requisitos sanitarios y certificará cuales de las funerarias y laboratorios de tanatopráxia pueden emitir la Declaración de embalsamamiento y embalaje para el transporte aéreo de cadáveres.

3. CONDICIONES DE EMBALAJE

Para garantizar condiciones adecuadas para el transporte internacional de cadáveres, es necesario que este sea embalado con materiales impermeables resistentes y absorbentes que impidan la filtración de líquidos y la generación de olores; y que descrito de adentro hacia fuera sería: Es importante resaltar que es imperativo que el embalaje lleve un mecanismo que impida la presión de los gases hacia el exterior durante el transporte.

a. Primer ataúd.
Es un ataúd no reutilizable que está en contacto directo con el cuerpo, éste debe ser en material impermeable, a prueba de filtraciones de algún fluido corporal, que garantice un cierre hermético y sea resistente a la manipulación. Se considerará ataúd impermeable cualquier caja o recipiente, fabricado de cualquier material, que pueda conservarse herméticamente sellado con materiales adhesivos de plástico o goma, revestimiento de metal o material semejante que haya sido soldado o fundido.

b. Material absorbente.
Es un material que cuya función es retener los líquidos que se puedan presentar en el primer ataúd y que por diversas contingencias puedan salir de este. Este material se encuentra depositado entre el primer y el segundo ataúd. Atendiendo a los lineamientos establecidos en la Norma Internacional sobre medidas fitosanitarias en Colombia NIMF No. 15, acogida por el ICA mediante la Resolución 1079 de 2004, en la que se describen las medidas de protección fitosanitarias para reducir el riesgo de dispersión de plagas cuarentenarias no se debe utilizar aserrín de madera como material absorbente.

c. Segundo Ataúd.
Un segundo ataúd de un material resistente, de fácil limpieza y desinfección, a prueba de filtraciones, que sirve para contener al primer ataúd y proteger a este del medio circundante y viceversa. Este ataúd puede ser reutilizado, siempre y cuando cumpla con los diferentes protocolos de limpieza y desinfección que establezca la funeraria para garanticen que su reutilización no representa riesgo para la salud pública.

d. Recubrimiento final.
Para el transporte final es importante recubrir el segundo ataúd con un material que sea resistente, que puede ser cartón de grueso calibre y con asas de sujeción firmes que permita su fácil manipulación por parte del personal de las aerolíneas y del aeropuerto.

http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/juridica/GU%C3%8DA%20TRANSPORTE%20CAD%C3%81VERES%20Y%20RESTOS%20%C3%93SEOS%20HUMANOS%20POR%20V%C3%8DA%20A%C3%89REA%20-%20CIRCULAR%20176.pdf

  • Causa de la muerte, debidamente certificada.
  • Tiempo de traslado con relación a la hora de la muerte.
  • Duración del traslado.
  • Medio de transporte del cadáver.
  • Condiciones climatológicas del lugar de defunción, de las regiones de tránsito. 
  • Bolsa de cierre hermético de fácil abertura y cierre, impermeable, diseñada para traslado de restos humanos. 
  • Los orificios naturales del cuerpo deben ser sellados con algodón empapado en desinfectante. 
  • En caso de necropsia deben ser suturados para la entrega. 
  • El cuerpo debe ser lavado y desinfectado. 
  • Envolver en su totalidad con tela antifluido. 
Tanatopraxia es el conjunto de prácticas que se realizan sobre un cadáver desarrollando y aplicando métodos tanto para su higienización, conservación, embalsamamiento, restauración, reconstrucción y cuidado estético del cadáver, como para el soporte de su presentación.
El proceso se realiza de acuerdo con las normas higiénico-sanitarias realizando las extracciones que formalmente se le soliciten, respetando los diferentes ritos religiosos y manejando las técnicas y habilidades en relación. La persona tanatopractora es aquella cualificada para desarrollar las técnicas utilizadas en la tanatopraxia.
  • MENORES DE 12 AÑOS:
Asistente Adicional
  • A petición de los padres o de los tutores legales del niño, TAP puede proporcionar un acompañante para menores con edades comprendidas entre los tres (3) meses y los cinco (5) años de edad, en caso de que estos viajen solos. 
  • En el momento de la reserva debe mencionarse cuál es la lengua hablada por el niño.
  • No se aceptan bebés con menos de 3 meses de edad. 
  • El menor tiene que ir acompañado hasta el aeropuerto y durante todo el proceso de facturación y formalidades aduaneras por sus padres, tutores legales o alguien autorizado por uno de estos últimos y permanecer en el aeropuerto hasta la salida del vuelo. Asimismo, en el aeropuerto de destino debe haber una persona autorizada por los padres o tutores legales que espere al niño a su llegada. 
  • Los padres o tutores son responsables de la obtención de la documentación necesaria para el viaje del menor. Deberá cumplimentarse un documento identificativo para menores, firmado por sus padres o responsables legales. 
  • La asistente ocupará un lugar que será cobrado. Además del coste atribuido al acompañante del niño, también se cobrará al niño una tarifa de adulto y no la respectiva tarifa de niño. 
  • El importe corresponde a la tarifa One Way, y tendrá como base el origen y destino del viaje. Por ejemplo, en un trayecto Funchal - Lisboa - Londres, si el niño solo necesita de acompañante para el trayecto Funchal - Lisboa, la tarifa cobrada por el servicio de asistente será el importe publicado para Funchal - Londres, independientemente de que esta no realice Lisboa - Londres. 
Precios de una asistente adicional:
  • Se aplica* la tarifa TAP One Way, en clase económica, cuando exista. 
  • Los niños y/o bebés pagarán el 100% de la tarifa normal o de la tarifa especial del adulto. 
  • No se cobrarán tasas de aeropuerto para la asistente adicional. 
  • *excepto origen/destino Sal, Bissau, Maputo, S. Tomé y Luanda. 
Cancelaciones: 

  • Si el menor no se presenta o la cancelación de la asistente adicional se hace con menos de cuatro días de antelación a la salida, no se efectuará el reembolso. 
Menores No Acompañados:
  • TAP no acepta niños de entre 3 meses y 4 años de edad como menores no acompañados. 
  • A petición de los padres/tutores legales, TAP puede proporcionar un acompañante. 
  • Entre los 3 y los 4 años, ambos inclusive, podrán ir acompañados por otro pasajero cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 15 años siempre que se apliquen a ambos los procedimientos de "menor no acompañado". 
  • Un pasajero que tenga más de 12 años podrá acompañar a un niño de más de 5 años, siempre que se declare la capacidad para acompañarlo en todo el viaje, incluida la aceptación y facturación y formalidades aeroportuarias. 
  • Entre los 5 y los 11 años, los pasajeros que viajen solos serán siempre considerados como "menores no acompañados".Entre los 12 y los 17 años, ambos inclusive, podrán considerarse excepcionalmente como "menores no acompañados" a petición de los padres o de los encargados de su educación.No se aceptan reservas en lista de espera. 
  • Cuando se solicite o se confirme la reserva del UMNR, es obligatorio informar a TAP sobre el nombre y respectivos datos de contacto (teléfono y domicilio) de las personas que llevarán al niño al aeropuerto y de aquellas que vayan a buscarlo. 
Tarifas
  • El 11 de junio de 2008, TAP implantó nuevas tasas de servicio para UMNR: 
Destinos domésticos: 50 €
Destinos europeos: 50 €
Destinos intercontinentales: 100 €
  • Las tasas se aplican de la siguiente manera: 
Los niños entre 5 y 11 años inclusive que viajen solos;
Por UMNR (excepto si son hermanos, con el mismo domicilio/apellido, que viajen juntos, caso en el que se aplicará una sola tasa);
Por viaje de ida (por dirección cuando adquieran su billete online para vuelos de TP);
A jóvenes entre 12 y 17 años, si los padres/tutores así lo desean;
En caso de no efectuar la reserva directamente con TAP, la tasa deberá abonarse de forma presencial en el aeropuerto. 

Legislación sobre Menores 

  • Menores extranjeros nacidos en Portugal 
Los menores que se encuentren en estas condiciones, se benefician del estatus de residente idéntico al concedido a cualquiera de sus progenitores.

Con el fin de solicitar la emisión del respectivo permiso de residencia, cualquiera de los progenitores deberá presentar la petición, dentro de los seis meses siguientes al registro de nacimiento del menor.
  • Entrada de menores en territorio nacional 
Para entrar en Portugal, los extranjeros menores de 18 años deberán ir acompañados por alguien que ejerza el poder paternal o tener, en territorio portugués, a alguien que debidamente autorizado por el representante legal, se responsabilice de su estancia.
  • Salida de menores del territorio nacional 
Para salir de Portugal, los menores que no viajen en compañía de quien ejerza el poder paternal, deberán presentar en la oficina de aduanas una autorización concedida por aquel, legalmente certificada.
  • PRESOS
JPATS fue creada el 01 de octubre 1995, mediante la fusión de las flotas aéreas del Servicio de Alguaciles y la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) para crear el prisionero Justicia y Extranjería del Sistema de Transporte (JPATS). La fusión creó una eficiente y eficaz sistema más para el transporte de los presos y los delincuentes extranjeros. Gestionado por el Servicio de Alguaciles, JPATS es uno de los mayores transportistas de los presos en el mundo.
  • El JPATS transporta ICE (Inmigración y Aduanas) y administrativos delincuentes extranjeros a las audiencias, comparecencias ante los tribunales y centros de detención. 
  • El JPATS también ofrece vuelos regulares internacionales para la eliminación de extranjeros deportables. 
  • El JPATS opera una flota de aviones, que se mueven en distancias más largas presos más económica y con mayor seguridad que las líneas aéreas comerciales. 
  • Casi todos los movimientos del aire se realizan a bordo del avión que el Servicio de Alguaciles posee o arrienda, entre ellos tres Boeing 727, cuatro y varios 82s aviones pequeños-MD. 
  • El transporte terrestre se realiza por el Servicio de Alguaciles, la ICE y de balanza de pagos. Los aviones JPATS componen el accionamiento, regularmente programado de pasajeros aéreos sólo el gobierno de la nación.
ADULTOS RECOMENDADOS
Transporte pasajeros recomendados. Las compañías ofrecen un trato especial a ciertos tipos de pasajeros como los adultos por lo que es necesario informar de las circunstancias especiales del pasajero en el momento de hacer la reserva y adquirir el tiquete.
Los pasajeros con alguna limitación y los adultos mayores, que requieran asistencia especial, tendrán prelación para el embarque. La aerolínea deberá brindar a estos pasajeros la asistencia necesaria para su ubicación en la aeronave y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase.
Así mismo y dependiendo de las condiciones del pasajero se podrá exigir que un médico o cualquier otra persona idónea para el caso, lo asista durante el viaje bajo su propio costo.

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