25 de agosto de 2012

DECRETO N° 2995 DE 2008


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros que así lo soliciten.

ARTICULO 1. Devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional.

ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA

ARTICULO 3. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo.

ARTICULO 4. Requisitos para la procedencia de la devolución

ARTICULO 5. Procedimiento para efectuar la devolución

ARTICULO 6. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o tota

ARTICULO 7. Término y forma para efectuar la devolución.

ARTICULO 8. Inspección del equipaje del turista extranjero

ARTICULO 9. Vigencia

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