- En primer lugar se debe presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso. También es necesaria la visa o el permiso vigente según el caso y el registro civil.
- Se necesita permiso de salida del padre o los padres que no van a viajar con los menores.
- En el permiso debe aparecer la fecha de salida y de regreso, el objetivo del viaje y con quién viaja. El permiso debe estar autenticado ante notario público si el padre o la madre que autoriza la salida, está en Colombia. Si está en el exterior, se debe autenticar ante el consulado colombiano. En caso de no tener acceso a un consulado colombiano, el permiso debe estar diligenciado en español, se debe suscribir ante un notario público, se debe apostillar y siempre debe ser original.
- Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar certificado de defunción del mismo, si los dos padres están fallecidos, lo que se debe presentar es el permiso de salida suscrito por el representante legal o el tutor del menor. Para los menores adoptados, se debe presentar la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
- Si los padres del menor están en conflicto, un Juez de familia deberá otorgar el permiso que se debe presentar. En caso de que la Patria Potestad del menor esté en cabeza de uno de los padres, se debe presentar la copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
- Si el menor de edad tiene la doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgará el permiso de salida del menor, cuando el destino de los padres o de uno de ellos es desconocido cuando el menor carece de representante legal o cuando el padre o los padres no están en condiciones de otorgar esta autorización.
- Recuerde que NO ES NECESARIO dejar una copia del registro civil al oficial de migración, pero si se debe presentar para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).
2. Trámite para pasaportes
PASAPORTE ORDINARIO
En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las Gobernaciones a los colombianos que necesiten salir del país. El pasaporte ordinario consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de 10 años.
Requisitos para Mayores de Edad:
- Ser colombiano.
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (Amarilla con Hologramas)
- En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos de acuerdo a la situación particular de cada usuario.
b. Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Presentar pasaporte anterior si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Requisitos para Menores de Edad:
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal. Si éstos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio nacional la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público, o si se encuentran en el exterior, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o si se encuentra en el exterior donde no exista consulado de Colombia, mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal debidamente apostillado o legalizado.
Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.
- Ser colombiano
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad:
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar tarjeta de identidad original o contraseña de la tarjeta de identidad expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Notas Generales:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, con enmendaduras o ilegibles.
- Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores.
- El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el pasaporte una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este lapso, el pasaporte será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
- Así mismo, de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición, para solicitar la reposición del pasaporte. Vencido este plazo, el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
- No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
- Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras u migratorias de Colombia deberán cancelar aquellos pasaportes que no correspondan al último pasaporte vigente. Excepto los ciudadanos que reciban un pasaporte de emergencia y que sean titulares de pasaporte ordinario, ejecutivo, oficial o diplomático vigente.
Valor: $131.000
Lugar de expedición fuera de Bogotá DC
Valor: $131.000, más impuestos departamentales.
PASAPORTE EJECUTIVO
En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las Gobernaciones a los colombianos que necesiten salir del país. El pasaporte ejecutivo consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de 10 años.
Lugar de expedición Bogotá DC
Valor: $219.000
Lugar de expedición fuera de Bogotá DC
Valor: $219.000, más impuestos departamentales.
PASAPORTE DE EMERGENCIA
En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las Gobernaciones para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.
Lugar de expedición Bogotá DC
Valor: $150.000
Lugar de expedición fuera de Bogotá DC
Valor: $ 150.000 más impuestos departamentales
LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE
La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual, uniforme, expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. Tendrá una vigencia de doce (12) meses. Se expedirá únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente.
La Libreta del Tripulante Terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al transportador, cuando cumple con los requisitos establecidos para su expedición.
Lugar de expedición Bogotá DC
Valor: $52.000
Lugar de expedición fuera de Bogotá DC
Valor: $52.000 más impuestos departamentales.
EN EL EXTERIOR
PASAPORTE ORDINARIO
Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia a los colombianos que la requieran. El pasaporte ordinario consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de 10 años.
ACTUACIÓN
|
EUROPA
|
AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE
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EEUU, PTO RICO, CANADÁ,
ÁFRICA, ASIA, OCEANÍA Y OTROS
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Pasaporte
Ordinario
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121 euros
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154 dólares
|
154 dólares
|
PASAPORTE EJECUTIVO Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia a los colombianos que la requieran. El pasaporte ejecutivo consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de 10 años.
TARIFAS ACTUACIONES
CONSULARES
|
|||
ACTUACIÓN
|
EUROPA
|
AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE
|
EEUU,
PTO RICO, CANADÁ, ÁFRICA, ASIA, OCEANÍA Y OTROS
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Pasaporte Ejecutivo
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186 euros
|
246 dólares
|
246 dólares
|
Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia a los colombianos para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.
TARIFAS
ACTUACIONES CONSULARES
|
|||
ACTUACIÓN
|
EUROPA
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AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE
|
EEUU, PTO RICO, CANADÁ,
ÁFRICA, ASIA, OCEANÍA Y OTROS
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Pasaporte de Emergencia
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105 euros
|
150 dólares
|
150 dólares
|
FRONTERIZO Esta libreta se expide por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por intermedio de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia acreditados en los mencionados Estados; La libreta consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia será de diez (10) años. Este pasaporte solo es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país en donde fue expedido; podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.
Valor: USD 25EXENTO
Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior, a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser expedido por delegación de la autoridad colombiana a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. La vigencia será de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición.
Los cónsules podrán expedir el pasaporte exento de lectura mecánica a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Deportados.
- Expulsados.
- Repatriados.
- Polizones.
- Encaso de existir orden de autoridad competente para anular a un connacional el pasaporte que tenga vigente. Otras situaciones: Fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del cónsul, para regreso inmediato al país.

Tipos de visa
Existen varios tipos de visas, entre las que se encuentran
Visa de tránsito
Sirve para que una persona que deba hacer escala en un país para luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo de 3 días.
Visa de turista
Para personas que deseen visitar un país con el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este, solo gastar dinero. A excepción de otras visas ésta generalmente es gratis. Por lo general tiene duraciones entre 1 a 6 meses.
Visa de trabajo
Solo para propósitos de trabajar siempre y cuando una empresa del país de destino lo contrate para tales efectos. Es más extensiva en tiempo y renovable.
Visa de estudiante
Para los efectos de una persona que está matriculada en un centro educativo del país de destino. Como lo dice el nombre, es una visa para estudiar en dicho país.
Visa diplomática
Para personas que ostenten un cargo diplomático puedan visitar tal país para efectos diplomáticos tales cual visitas oficiales de mandatarios, o efectos de embajada.
Visa de periodista
Para aquellos que ejerzan la profesión de periodista, puedan ejercer su profesión por un tiempo esporádico de tiempo, para cubrir ciertos eventos que se estén realizando en dicho país, de naturaleza relevante o de investigación.
Visa de matrimonio
Para quienes contraigan matrimonio con una persona que posea nacionalidad del país de destino.
Visado de entrada
Es una autorización para poder presentarse a una aduana migratoria del país de destino, y solicitar ahí la entrada formal (es importante señalar que la sola posesión de un visado no garantiza la entrada al país, esto sólo puede decidirlo el oficial de migración). Se trata de una forma que tienen los gobiernos de controlar el tránsito de extranjeros. Estos visados son de dos tipos: los de pasaporte, que permiten el acceso a un país para una visita de duración definida, y los de inmigración, que suponen una autorización para residir en el país de forma permanente. Los segundos requieren muchos más requisitos, suele ser difícil su obtención.
Visado de salida
Es el que algunos países exigen a sus ciudadanos cuando desean viajar al extranjero. Se trata de visados que se requieren para el abandono de un país que se encuentra en condiciones políticas, sociales o económicas desfavorables.
Visa de CORTESÍA (Art. 22 Dto 4000 de 2004)
La Visa de Cortesía podrá ser expedida al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares hasta por el término de noventa (90) días, que se otorgara a extranjeros que cumpla un a varias de las siguientes condiciones:
- Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
- Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado y adicionado mediante Decreto 2622 de 2009.
- Oficio suscrito por entidad u organización interesada solicitando la expedición de visa de cortesía para el extranjero indicando la actividad a realizar en Colombia y su duración.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

Hasta cuatro (4) años para múltiples entradas. Se pierde por permanencia en territorio colombiano superior a un (1) año continuos; se otorgará a extranjeros que cumpla una o varias de las siguientes condiciones
Requisitos Generales:
1. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
2. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
3. Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
4. Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos:
Además de los requisitos generales, deberá adjuntar uno de los documentos indicados en cualquiera de los siguientes numerales, de acuerdo con su interés de ingreso al Estado colombiano:
1. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.
2. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
3. Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país y manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
4. Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.
5. Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a desarrollar en Colombia ó los documentos descritos anteriormente en los numerales 1, 2 ó 3.
6. Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe, representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
7. Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios; ó su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas ó el establecimiento de su presencia comercial en el país.
VISA DE TRIPULANTE

Art. 26 Decreto 4000 de 2004
VIGENCIA: Hasta un (1) año.
Autorización concedida a un extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las Oficinas Consulares de la República
Requisitos Generales:
- Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, 3x3 cms.
- Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional indicando la actividad a desarrollar y manifestando su responsabilidad económica por la permanencia en territorio colombiano y la salida del extranjero en territorio nacional.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
- En caso de tripulante de embarcación pesquera, además de los dos requisitos en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros.
- Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera.
- El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento y el cargo.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
VIGENCIA. Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.
Autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, concedida a un extranjero que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, en virtud de programas de intercambio estudiantil o para realizar práctica laboral o pasantía como requisito académico dentro del programa de estudios.
Requisitos Generales
- Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
- Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
- Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo; o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar al estudiante amparado por un convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.
- Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo y, de ser necesario, licencia de funcionamiento y registro ante la autoridad educativa competente del programa de estudios que va cursar el estudiante, cuando se trate de institución privada que sólo imparta educación no formal o también denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los centros educativos de carácter oficial están eximidos de este requisito.
- Carta de quien responda económicamente por el extranjero y los documentos que demuestren la solvencia económica del titular o de sus padres, o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país. Las tarjetas de crédito pueden ser aceptadas como solvencia económica anexando el extracto bancario o documento similar que demuestre que el cupo asignado es suficiente para la manutención del estudiante.
- Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención o beca sea parcial.
- En todo caso, cuando se trate de menores de edad, debe aportar autorización o poder especial de los padres y designación del responsable del estudiante durante su permanencia en el país, con presentación personal ante notario o cónsul colombiano, indicando el término.
- A falta de los padres, firmará quien tenga la custodia o cuidado personal del menor. Si los padres no estuvieren en el territorio nacional, por quien esté debidamente autorizado por éstos, o por la autoridad correspondiente.
- Documento con el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de práctica laboral o pasantía como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante.
- En los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, postgrado, maestría, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia.
VIGENCIA: Esta Visa podrá expedirse hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario y permitirá a su titular múltiples entradas. Se otorgará al extranjero que pretenda ingresar a este, para realizar actividades de descanso o esparcimiento y que requiera visa de turista para ingresar y permanecer temporalmente en Colombia. Conforme a lo establecido en la resolución 5707 de 2008.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
VISA: Varía de acuerdo a la nacionalidad del solicitante. Incluye Impuesto de Timbre. Se exceptúa de este pago a los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenios, sobre el pago del valor que se cause por la expedición de la visa. Sin embargo, el valor del estudio de cualquier tipo de visas en todos los casos se deberá cancelar.
USD 45 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a excepción de los países que a continuación se relacionan:
PAIS
|
VALOR EN DOLARES
|
PAIS
|
VALOR EN DOLARES
|
ARGELIA
|
USD24
|
KENIA
|
USD25
|
BULGARIA
|
USD31
|
MARRUECOS
|
USD23
|
CHINA (RP)
|
USD30
|
NICARAGUA
|
USD45
|
HAITI
|
USD25
|
NIGERIA
|
USD22
|
EGIPTO
|
USD30
|
POLONIA
|
USD15
|
INDIA
|
USD44
|
SENEGAL
|
USD23
|
IRAN
|
USD30
|
|
Requisitos Generales
- Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
- Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista.
- En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia.
- Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
- Lugar de expedición: Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º
- Horario de atención: LUNES A VIERNES 7:30 am a 12:00 pm
- Formas de pago:
Nota: Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la solicitud de la visa en la oficina de expedición.
· Consignación en la entidad bancaria autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Sudameris que se encuentra ubicado en las instalaciones de la oficina de Visas.
· Red cajeros automáticos de SERVIBANCA
· Tarjetas asociadas a la RED VISA, este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Visas en Bogotá D.C.
5. Que es la visa schengen y para cuales países cubre
El Seguro Schengen, es un seguro de viaje obligatorio, exigido por algunos países de Europa, miembros del acuerdo de Schengen, donde obligan a los turistas a la contratación de un seguro con una validez igual al tiempo de permanencia en territorio Schengeny que cumpla con una serie de requerimientos específicos para poder ingresar.
Tenga en cuenta si esta por viajar a alguno de los países que citaremos a continuación, deberá solicitar su seguro Schengen y visado correspondiente, para poder ingresar al país europeo.
Tenga en cuenta si esta por viajar a alguno de los países que citaremos a continuación, deberá solicitar su seguro Schengen y visado correspondiente, para poder ingresar al país europeo.
Los países donde se aplica el Tratado Schengen son:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
6. Requisitos para solicitar la visa americana en Colombia.
Los documentos siguientes son requeridos para todas las categorías de visas no inmigrante**
- Formulario DS-160—Solicitud de Visa de No Inmigrante. Este es un formulario en línea. Traiga la página de confirmación y su foto a la Embajada para su entrevista. Para mayor información sobre este formulario, por favor visite nuestra página: Preguntas Frecuentes relacionadas con el formulario DS-160.
- Una foto.
Nota importante: Como resultado de estrictas medidas de seguridad, algunas solicitudes pueden requerir más tiempo para diligenciar. No compre tiquetes de viaje hasta que no reciba su visa. No asuma que su solicitud será aprobada.
Por favor examine la breve descripción de cada clasificación de visado en el cuadro siguiente. Elija la descripción que mejor identifique su motivo principal de viaje, y note que otros documentos son necesarios para la solicitud.
¿Qué documentos requiere el visado de no inmigrante?
1. Pasaporte con una validez mínima de seis meses. No podemos procesar que pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos), deteriorados por humedad, con páginas rotas o ausentes, u otros desgastes análogos.
2. El formulario DS-160 Solicitud de Visa Non Inmigrante
- Paso 1—Abra la página: https://ceac.state.gov/genniv
- Lea las instrucciones y presione “Start Application”
- Paso 2—Elija la Embajada o el Consulado donde usted se va a presentar, en este caso: BOGOTA, COLOMBIA
- Paso 3—Debe subir una foto electrónicamente a través de la solicitud DS-160 en línea. También deberá traer esta foto a su entrevista. La unidad consular no recomienda un fotógrafo en específic. Solamente requerimos que su foto cumpla con los siguientes requisitos de calidad:
· Foto a color
· Foto reciente que refleje su apariencia actual
· Fondo blanco
· La foto debe ser tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto.
· La vista debe ser neutra (sin sonrisa)
· Las orejas deberán estar completamente visibles
· Su pelo no debe de estar cubierto, excepto por motivos religiosos
· Anteojos con lentes transparentes, dispositivos auditivos, o artículos similares son admisibles si lo utiliza cotidianamente
- Paso 4—Presione “Test Photo” para subir su foto al sistema
· Haga clic en “Test Photo”
· Si su foto no cumple con los estándares de calidad, presione “Continue Without A Photo”
- Paso 5—Diligencie el formulario
- Paso 6—Imprima la página de confirmación.
- Paso 7—Traiga la hoja de confirmación y la fotografía con los requisitos detallados aquí a su entrevista
Clasificación de visa
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Propósito del viaje
|
Documentos adicionales requeridos
|
A-1
A-2
|
Jefe
de Estado o Gobierno, embajador, ministro, oficial de carrera diplomática o
consular asignado a los Estados Unidos y miembros de su familia inmediata.
Oficiales
del gobierno en viaje oficial o empleados de misiones diplomáticas o
consulares en los Estados Unidos y miembros de su familia inmediata.
|
·
Nota diplomática del gobierno
en donde se especifique el propósito y fecha del viaje.
|
A-3
|
Empleados
personales o empleados de servicio doméstico de A-1 o A-2 y miembros de su
familia inmediata.
|
·
Un
contrato vigente (Para más información sobre requisitos especificos de
contratos visite la pagina de A-3)
·
Nota Verbal Diplomática
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por el Jefe de la
Sección de Transporte de la Naciones Unidas, o por el departamento apropiado
de cualquier otra Organización Internacional.
Copia de la visa vigente para los Estados Unidos del empleador o evidencia del estatus del empleador en dicho país.
·
Un formulario que puede
encontrar haciendo click aquí (PDF 149 KB),debidamente firmado que dice
que el solicitante ha leído y ha entendido el folleto de Derechos y Protecciones (PDF 339 KB)
|
B-1
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Empleado
doméstico
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·
Un contrato vigente (Para más
información sobre requisitos especificos de contratos visite la pagina de
B-1)
·
Evidencia de la capacidad del
empleador para cancelar el sueldo y las prestaciones sociales que se indican
en el contrato.
·
Copia de la visa vigente para
los Estados Unidos del empleador o evidencia del estatus del empleador en
dicho país.
·
Un formulario que puede
encontrar haciendo click aquí (PDf 149 KB), debidamente
firmado que dice que el solicitante ha leído y ha entendido el folleto de Derechos y Protecciones (PDF 339 KB)
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B-1/B-2
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Visitante
Temporal por Negocios o Placer
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C-1
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Extranjero
en tránsito por los Estados Unidos
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C-1/D
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Miembro
de tripulación (barco o avión) en tránsito
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·
Una carta o contrato laboral
de su empleador.
·
Si aplica, todos los libros
de marino actuales y anteriores (Bitácora).
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C-3
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Oficiales
del gobierno, miembros de su familia inmediata, empleado doméstico o empleado
personal, en tránsito
|
·
Nota diplomática del gobierno
en donde se especifique el propósito y fecha del viaje.
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E-1
E-2
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Representante
comercial (importador – exportador), cónyuge e hijos
Inversionista,
cónyuge e hijos
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·
Formulario DS-156E (PDF
587 KB)
·
Toda
la documentación o evidencia necesaria para demostrar que el solicitante
cumple con todos los requisitos para la visa como Representante Comercial
Inversionista bajo el 9 FAM 41.51. (PDF
242 KB)(Para más información visite
la pagina de E-1)
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F-1
F-2
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Estudiante (programa de entrenamiento académico o de idiomas)
Cónyuge o hijo de F-1
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·
Solicitud I-20A-B
[“Certificate of Eligibility” para personas no-inmigrantes con Estatus de
Estudiantes Académicos y de Idiomas (F-1)]. (Para más información visite la pagina de F-1)
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G-1
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Representante
principal reconocido por el gobierno ante una organización internacional, su
personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en una asignación a
largo plazo.
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·
Nota diplomática del gobierno
en donde se especifique el propósito y fecha del viaje.
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G-2
|
Otro
representante reconocido por el gobierno ante una organización internacional,
su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en asignación
temporal.
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·
Nota diplomática del gobierno
en donde se especifique el propósito y fecha del viaje.
|
G-4
|
Oficial
o empleado de una organización internacional y miembros de su familia
inmediata
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·
Nota diplomática del gobierno
en donde se especifique el propósito y fecha del viaje.
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G-5
|
Empleado
personal o doméstico de G-1, G-2 o G-4 y miembros de su familia inmediata
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·
Un
contrato vigente (Para más información sobre requisitos especificos de
contratos visite la pagina de G-5)
·
Nota Verbal Diplomática
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
·
Copia de la visa vigente para
los Estados Unidos del empleador o evidencia del estatus del empleador en
dicho país.
·
Un
formulario que puede encontrar haciendo click aquí (PDF 149 KB),debidamente
firmado que dice que el solicitante ha leído y ha entendido el folleto de Derechos y Protecciones (PDF 339 KB)
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H1-B
H2-A H2-B H-3 H-4
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Empleado
temporal en una ocupación especializada
Trabajador
temporal para desempeñar labores agrícolas que no se encuentran disponibles
en los Estados Unidos
Trabajador
temporal para desempeñar labores no agrícolas y que no se encuentran
disponibles en los Estados Unidos
Visa
de entrenamiento
Dependiente
de H-1, H-2 o H-3
|
·
Original
de la Forma I-797 aprobada por el Servicio
de Inmigración y Ciudadanía delDepartamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
·
Fotocopia
de la Solicitud I-129(Petición para Visa de Trabajador No Inmigrante).
·
Un formulario que puede
encontrar haciendo click aquí (PDF 149 KB),debidamente firmado que dice
que el solicitante ha leído y ha entendido el folleto de Derechos y Protecciones (PDF 339 KB)
|
I
|
Representante
de prensa y dependientes
|
·
Una
carta de su compañía (Para más información visite lapagina de I )
·
Credencial de periodista.
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J-1
J-2
|
Visa
de intercambio
Dependiente
de J-1
|
·
Solicitud DS-2019
(“Certificate of Eligibility” para personas con Estatus de Visitante de
Intercambio) otorgada por el patrocinador del programa. (Para más información
visite lapagina de J-1)
·
Un
formulario que puede encontrar haciendo click aquí (PDF 149 KB),
debidamente firmado que dice que el solicitante ha leído y ha entendido el folleto de Derechos y Protecciones (PDF 339 KB)
|
K
|
Prometido(a)
y ciertos cónyuges de ciudadanos norteamericanos y sus dependiente
|
·
El solicitante debe
diligenciar el formulario DS-156 EVAF:http://evisaforms.state.gov
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L-1
L-2
|
Transferencia
entre compañías (personal ejecutivo, gerencial y especializado que continúa
laborando para la compañía o corporación en el exterior)
Dependiente
de L-1
|
·
Original
de la Forma
I-797aprobada por el Servicio de
Inmigración y Ciudadanía del Departamento de Seguridad Nacional de los
Estados Unidos.
·
Fotocopia
de la Solicitud I-129(Petición para Visa de Trabajador No Inmigrante).
|
M-1
M-2
|
Estudiante
vocacional
Dependiente
de M-1
|
·
La
Solicitud I-20M-N [“Certificate of Eligibility” para personas con
Estatus de Estudiantes Vocacionales No Inmigrantes (M-1)]. (Para más
información visite la pagina de M-1)
|
O-1
O-2 O-3
|
Extranjeros
con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o
atletismo
Asistentes
profesionales de O-1
Dependiente
de O-1 y O-2
|
·
Original
de la Forma I-797 aprobada por el Servicio de Inmigración y
Ciudadanía del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
·
Fotocopia
de la Forma I-129(Petición para Visa de Trabajador No Inmigrante).
·
(Evidencia del trabajo que lo
acredita para este tipo de visa (por ejemplo, artículos de periódico,
medallas o credenciales de competencias o eventos en los cuales haya
participado, fotos de dichos eventos, libros o artículos publicados).
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P-1
P-3 P-4
|
Artistas,
atletas o entrenadores para realizar una presentación específica o participar
en una competencia determinada
Artistas
y entrenadores para realizar presentaciones culturales
Dependiente
de P-1 o P-3
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·
Copia
y original de la Solicitud I-797 aprobada por el Servicio de Inmigración y
Ciudadanía del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
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R-1
R-2
|
Trabajador
religioso
Dependiente
de R-1
|
·
Bajo
las regulaciones actuales, la organización que solicita la visa de religioso
en los Estados Unidos debe diligenciar primero la Forma I-129 (Petición para Trabajador No-Inmigrante) ante el USCIS en los
Estados Unidos para todas las personas que deseen obtener una visa de
religioso. No se aceptarán peticiones individuales y no se podrán
diligenciar Formas I-129 fuera de los Estados Unidos.
·
Para
más información visite lapagina de R-1
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Visa
S
|
Testigos o informantes que colaboran con las autoridades de los
Estados Unidos
|
Forma I-797 Aprobada
|
Visa
T
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Víctimas de Tráfico de Personas
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Forma I-797 Aprobada
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Visa
U
|
Víctimas de Crímenes
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Forma I-797 Aprobada
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- Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte.
- Para los solicitantes menores de 14 años de edad, copia autenticada del registro de nacimiento (folio del Registro Civil de Nacimiento).
- ¿Qué es una embajada?
El papel de una embajada es el de proteger los intereses de su país en el país receptor; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que su propio gobierno demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno de su país; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. También se encarga de preparar tratados –comerciales, políticos, etc.– y visitas de estado. Muchas embajadas cuentan con una sección consular que cumple con las funciones propias de un consulado. A diferencia de los consulados –que puede haber más de uno en distintas ciudades de un estado–, la embajada solamente tiene una sede que, por lo general, se encuentra en la capital del país receptor.
- ¿Qué es un consulado?
• Establecimiento y renovación de pasaportes (matrículas consulares, en algunos casos), y otros documentos oficiales.
• Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos,divorcios, adopciones etc., ocurridos en el extranjero.
• Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar que viven en el extranjero.
• Asistencia y ayuda financiera a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia.
• Cuidado de los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos judiciales.
• Otorgamiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de residencia o de trabajo.
• Un consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande (como por ejemplo el Consulado General De México en Los Angeles, California, la representación consular de este país más grande en el extranjero).
• En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentemente (pero no siempre) asumidas por la sección consular de una embajada.
8. Qué función cumple la oficina de Inmigración y de Aduanas en los Aeropuertos
La Aduana es una oficina pública de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.
Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.
9. Cómo es el trámite de pasajeros en tránsito sin visa
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